Reanudación de la prestación por desempleo

Si estabas cobrando la prestación por desempleo y ésta se suspendió por algún motivo, puedes solicitar que se reanude en tu oficina del Servicio Público de Empleo cuando finalice la causa que determinó la suspensión.

Para proceder a la reanudación de la prestación, excepto en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que esa causa constituye situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

El derecho a la reanudación de esta ayuda para desempleados nacerá cuando termine la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Para saber cuánto tiempo se podrá cobrar dicha prestación por desempleo hay que tener en cuenta que si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción. En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el Compromiso de Actividad.

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