La prestación por desempleo es compatible con:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo la prestación, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- El trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
- La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- La pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas.
- Trabajos de colaboración social.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo la prestación, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.